ASOCIACIÓN DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE LA PROVINCIA
DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
TEL. USHUAIA: (02901) 42 9500 - Int. 9651
TEL. RÍO GRANDE: (02964) 43 5165 - Int. 5187

Estatuto de la Asociación

DENOMINACION, OBJETO SOCIAL Y DOMICILIO

Art. 1.- Con la denominación “Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártica e Islas del Atlántico Sur”, y cuya capacidad se extenderá a todos los actos autorizados a las personas jurídicas, el 1º de julio de 1995, se constituye una entidad que fija su domicilio en la ciudad de Ushuaia.

Art. 2 .- Son fines de la Asociación:
a) Velar por la independencia del Poder Judicial a través de la inamovilidad en la función mientras dure el buen desempeño, la intangibilidad de las remuneraciones, el acceso y promoción a los cargos en función del criterio de idoneidad y los demás principios y garantías que la sustentan. Propiciar y/o cooperar en cualquier iniciativa tendiente a obtener el constante mejoramiento de la administración de justicia y de su personal;
b) Gestionar ante los Poderes Públicos y evacuar las consultas que los mismos le formulen en lo que haga a los fines de la Asociación;
c) Como un aporte al mejoramiento de la administración de justicia, propugnar la aprobación del estatuto escalafón;
d) Velar por el mantenimiento del orden, el respecto y la dignidad propias de la función judicial, a fin que la labor que ella implica traduzca un constante propósito a superación científica y cultural;
e) Fomentar una permanente vinculación entre los miembros del Poder Judicial de la Provincia auspiciando conferencias, publicaciones, cursos, investigaciones y actos que faciliten y desarrollen la confraternidad y unión en torno a sus ideales;
f) Representar a Magistrados y Funcionarios en la defensa de sus intereses legítimos, dentro de las finalidades de la Asociación;
g) Auspiciar, publicar y divulgar estudios de interés jurídico y forense e instituir premios para fomentar el logro de esos propósitos;
h) Instalar sus locales sociales, los que podrán ser propios;
i) Procurar lo atinente a la construcción y/o adquisición de viviendas para los asociados y la comunidad en general;
j) Ejercer y desarrollar actividades mutuales en beneficio de los asociados y la comunidad en general;
k) Mantener vinculación con entidades análogas y formar parte de federaciones;
l) Otorgar subsidios y préstamos a sus asociados y la comunidad en general;
m) Promover actividades culturales, educativas, deportivas y turísticas en beneficio de sus asociados y la comunidad en general;
n) Realizar todos los actos y gestiones que fueran necesarios para el mejor cumplimiento de los objetivos sociales, no pudiendo adoptar medida alguna que imponga a los asociados dejar de cumplir en forma normal y corriente con las funciones propias de su cargo judiciales o alguna otra que pueda afectar o alterar la natural convivencia con otros poderes del Estado Provincial.
o) Generar un ámbito de discusión e intercambio de ideas en materia de ética judicial;
p) La Asociación no podrá efectuar proposiciones nominales para el desempeño de cargos o ascensos de magistrados o funcionarios. En el caso en que el Presidente y el Vicepresidente primero aspiren a ascensos, deberán someter su decisión a un voto de censura de los asociados.

TITULO II
CAPACIDAD Y PATRIMONIO SOCIAL


Art. 3.- La Asociación está capacitada para adquirir bienes muebles e inmuebles u otros derechos y contraer obligaciones, así como realizar cualquier operación con entes bancarios o financieros y con cualquier otra institución oficial, mixta o particular, comercial o civil, siempre que sea compatible con su objeto social.

Art. 4.- Su patrimonio se compone:
a) De las cuotas que abonan los asociados;
b) De los bienes que adquiera en lo sucesivo a título gratuito u oneroso, así como de la renta que los mismos produzcan; y
c) Del producido de beneficios, rifas, festivales y de toda otra entrada que pueda tener por cualquier concepto, siempre que se ajusten a las exigencias estatuarias.

TITULO III
DE LOS ASOCIADOS


Art. 5.- Habrá tres categorías de socios:
a) Honorarios; b) Activos y c) Adherentes.

Art. 6.- Podrán ser socios honorarios quienes, perteneciendo o no a la Asociación y atendiendo  a sus condiciones morales, méritos sobresalientes o a la circunstancia de haber prestado señalados servicios a la misma sean designados por el Consejo Directivo.

Art. 7.- Podrán ser socios activos los Magistrados y Funcionarios, tanto del área judicial,  como administrativa,  del Poder Judicial de la Provincia, que estén  en actividad, conforme con la calificación que de ellos efectúa el reglamento para la Justicia Provincial y siempre que para el ejercicio del cargo se requiera poseer título universitario o equivalente.

Art. 8.- Podrán ser socios adherentes quienes así lo soliciten dentro de los tres meses de su renuncia, jubilación como Magistrados y Funcionarios, siempre que hallan sido socios activos.

Art. 9.- Son derechos de los socios activos:
a) Asistir con voz y voto a las asambleas y elegir autoridades;
b) Presenciar las deliberaciones no secretas del Consejo Directivo;
c)        Tener acceso a los libros que lleve la administración de la Asociación;
d) Usar y gozar de los bienes y servicios sociales en la forma que reglamente el Consejo Directivo;
e) Ser defendido de sus intereses legítimos dentro de las finalidades de la Asociación;
f) Ser elegido para los cargos sociales;
g) Peticionar ante las autoridades de la Asociación.

Art. 10.- Son obligaciones de los socios activos:
a) Pagar cuotas sociales, de ingreso o extraordinarias que se establezcan, las cuales podrán ser descontadas directamente del sueldo. Cuando por razones ajenas a la voluntad del asociado ese descuento no se materialice, deberán abonarlas puntualmente en Tesorería. El socio que se atrase en el pago de tres mensualidades será notificado de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social por telegrama u otra forma fehaciente. Pasado un mes desde la notificación, el Consejo Directivo podrá declarar la cesantía del asociado moroso;
b) Cumplir, respetar las disposiciones del presente Estatuto, de los reglamentos que se dicten y las resoluciones de la Asambleas y del Consejo Directivo;
Responder por los daños ocasionados a la Asociación, así como también por los provocados por las mismas personas que invitasen a sus dependencias;
c) Comunicar sus cambios de domicilio y destino dentro de los treinta días de producido;
d) Colaborar con la Asociación mediante iniciativa o con su esfuerzo personal para el  mayor prestigio de la misma.

Art. 11.- Los socios adherentes y honorarios tendrán las mismas obligaciones y derechos que los socios activos, con la sola excepción  de votar y ser elegidos como miembros de los órganos de gobierno de la Asociación.

Art. 12.- Los socios serán pasibles de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento;
b) Amonestación;
c) Suspensión por tiempo determinado, con pérdida de los derechos y subsistencia de las obligaciones sociales;
d)  Cesantía, por morosidad, en las condiciones previstas por el art. 10 a);
e) Expulsión.

Art. 13.- Las causas de expulsión no podrán ser sino las siguientes:
a) Faltar gravemente al cumplimiento de las obligaciones impuestas por los estatutos o reglamentos;
b) Haber cometido actos graves de deshonestidad, engañado o tratado de engañar a la Asociación para obtener un beneficio a costa de la misma;
c) Perjudicar voluntariamente a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente lesiva a los interese sociales.
d) Haber sido separado de la función mediante el procedimiento de remoción previsto por la Constitución Provincial o mediante Sumario Administrativo.-

Art. 14.- Toda sanción impuesta por el Consejo Directivo a los asociados podrá ser apelada ante la primera Asamblea que se realice, siempre que el sancionado interponga dicho recurso ante el Consejo Directivo, dentro del plazo de treinta días de notificado fehacientemente de la resolución.  En las deliberaciones de dicha Asamblea el socio sancionado no tendrá voto.

Art. 15.- Las expulsiones deberán ser resueltas por la Asamblea a propuesta del Consejo Directivo, salvo el supuesto previsto por el inc. d)- del art. 13, que operará automáticamente. El socio cesanteado sólo podrá ser nuevamente admitido por la resolución de la Asamblea. El socio expulsado no podrá reingresar a la Asociación.

TITULO IV
DE LAS AUTORIDADES


Art. 16 .- La asociación será dirigida, administrada y fiscalizada por los siguientes órganos:
a) Un Consejo Directivo compuesto por doce  (12) miembros titulares y cuatro   (4) suplentes;
b) Una comisión Revisora de Cuentas.

       El mandato de los integrantes del Consejo Directivo y del Revisor de Cuentas durará cuatro (4) años. Todos los miembros de ambos organismos podrán ser reelegidos. En la integración estarán necesariamente y en forma proporcional representados los magistrados y funcionarios.
Deberán ser de un mismo Distrito el Presidente, Secretario, Tesorero, los vocales  titulares 1º , 2º y 3º  y los vocales suplentes 1º y 3º y del otro Distrito los Vicepresidentes,  los vocales titulares  4º, 5º, 6º y 7º y los vocales suplentes 2º y 4º.

Art. 17.- El Consejo Directivo estará integrado del siguiente modo: Presidente, Vicepresidente primero, Vicepresidente segundo, Secretario, Tesorero, siete vocales titulares y cuatro suplentes, con las funciones que establece este estatuto.

Art. 18.- Para ser miembro del Consejo Directivo o Revisor de Cuentas, se requiere no haber sido objeto de sanción alguna de esta institución y pertenecer a la categoría de socio activo.

Art. 19.- En caso de renuncia, fallecimiento, ausencia u otro impedimento de un miembro del Consejo Directivo, será reemplazado de acuerdo al orden que se establece:
a) el Presidente por el vocal 1º;
b) el Secretario por el vocal 2º;
c) el Tesorero por el vocal 3º;
d) el Vicepresidente primero por el vocal 4º;
e) el Vicepresidente segundo por el vocal 5º
f) los Revisores de Cuentas, serán reemplazados por sus suplentes.
Los restantes vocales titulares y suplentes suplirán, conforme el orden de lista, los cargos vacantes.

Art.20.- El miembro del Consejo Directivo que, sin causa justificada, no concurra a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) alternadas durante cada ejercicio, cesará en su cargo y será reemplazado en la forma prevista en el artículo anterior.

Art. 21.- El Consejo Directivo se reunirá personalmente, mediante interfase o video conferencia, por lo menos una vez al mes o a pedido de tres de sus miembros, debiendo resolverse esta petición dentro de los tres (3) días de efectuada la solicitud. La citación se hará por circulares y con dos (2) días de anticipación especificando la modalidad de la reunión.
La reuniones del Consejo Directivo se celebrarán válidamente con la intervención de siete  (7) de los miembros que la integran, requiriendo para las resoluciones el voto de la mayoría, salvo para la adopción de sanciones disciplinarias, la designación de socios honorarios, la reconsideración de resoluciones anteriores, para todo lo cual se necesitará el voto de los dos tercios.
Dicha consideración sólo podrá resolverse e sesión de igual o mayor número de aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderar. Los disidentes podrán dejar constancia en acta de su discrepancia y los motivos en que la fundamentan.
Las sesiones serán publicadas para los asociados, salvo que el Consejo Directivo resuelva lo contrario.

Art. 22.- Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre;
b) Dirigir la administración de la Asociación;
c) Ordenar todos los pagos que hagan al desenvolvimiento de la Asociación;
d) Convocar a Asamblea;
e) Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios, considerar su renuncia o pase de categoría y la designación de socios honorarios;
f) Aplicar las sanciones previstas en los incisos a), b) y c), d) del Art. 12;
g) Considerar las renuncias, licencias y separaciones de sus miembros;
h) Constituir comisiones especiales para fines determinados;
i) Ordenar que se lleven los libros de actas de Asambleas y de sesiones del Consejo Directivo, el de asociados y demás que estime menester;
j) Nombrar el personal necesario para el cumplimiento de las finalidades sociales, fijarles sueldo, determinar sus obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos;
k) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos, copias de todos estos documentos deberán ser remitidas a los socios con la debida antelación;
l) Realizar todos los actos para los cuáles los artículos 1881 y concordantes del Código Civil requieren poder especial, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación o gravamen de bienes inmuebles, en que será necesaria la previa aprobación por parte de la Asamblea;
m) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades sociales, las que deberán ser aprobadas por Asamblea y presentadas a las autoridades competentes, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia;
n) Ejercer toda otra facultad emergente de este Estatuto y no conferida expresamente a la Asamblea que haga a los fines sociales;
ñ)   Decidir en cada caso el carácter de socio a los fines de los  arts. 5 al 8;
o) Convocar a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria para fijar cuota societaria o contribución extraordinaria.-
p) Elaborar  los dictámenes que le sean requeridos, a través de una comisión conformada al efecto; por el Presidente, el Vicepresidente primero y el vocal 1º.

Art. 23.- Cuando el número de miembros del Consejo Directivo quede reducido a menos de la mitad de su totalidad, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, deberá convocarse dentro de los quince (15) días a elección a los efectos de su integración.-

CAPITULO I
PRESIDENTE


Art. 24.- Son deberes y atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Asambleas y sesiones del Consejo Directivo;
b) Votar en las Asambleas y sesiones del Consejo Directivo, al igual que los demás miembros del cuerpo, en caso de empate deberá desempatar;
c) Firmar con el Secretario las Actas de la asamblea, del Consejo Directivo, la correspondencia y todo documento de la Asociación;
d) Autorizar con el  Tesorero las Cuentas de Gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por el Consejo Directivo, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por el Estatuto;
e) Dirigir y mantener el orden en las discusiones, suspender y levantar las sesiones cuando se altere aquel o el respeto debido;
f) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación observando y haciendo observar el Estatuto, reglamentos y resoluciones de la Asamblea y del Consejo Directivo;
g) Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar por sí resoluciones urgentes, dando cuenta inmediata al Consejo Directivo.


CAPITULO II
VICEPRESIDENTES


Art. 25.- Son deberes y atribuciones del Vicepresidente Primero:
a) Representar ante el Consejo a su distrito;
b) Actuar como delegado de dicho cuerpo en el distrito al cual pertenece.     

Art. 26.- Son deberes y atribuciones del Vicepresidente  Segundo:
a) Coordinar con el Presidente las gestiones  a efectuar ante la Federación Argentina de la Magistratura;
b) Representar a la Asociación en dicho ámbito y frente a instituciones análogas a requerimiento del Presidente.

CAPITULO III
SECRETARIO


Art. 27.- Son deberes y atribuciones del Secretario:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones del Consejo Directivo;
b) Autorizar con el presidente las resoluciones, comunicaciones, notas y todo aquello que se relacione con la administración social;
c) Atender la correspondencia;
d) Citar a las Asambleas y sesiones del Consejo Directivo;
e) Llevar conjuntamente con el Tesorero, el libre de Asociados;
f) Realizar toda otra gestión inherente a su cargo.

CAPITULO IV
TESORERO


Art. 28.- Son deberes y atribuciones del Tesorero:
a) Asistir a las asambleas y sesiones del Consejo Directivo;
b) Levar los libros de contabilidad;
c) Llevar, juntamente con el Secretario el libro de asociados y ocuparse de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
d) Presentar al Consejo Directivo balances mensuales y preparar anualmente balance general, el inventario, la cuenta de gastos y recursos, aprobación por aquel, previo dictamen del Revisor de Cuentas;
e) Firmar con el Presidente o su reemplazante los cheques y por si sólo los documentos de Tesorería que no impliquen una orden de pago. Los correspondientes a percepciones periódicas o de carácter general, deriva funcionamiento de los servicios sociales, podrán ser suscriptos por el ente administrativo que el Consejo Directivo designe;
f) Mantener en caja, en dinero en efectivo, la suma que determine el Consejo Directivo con destino a los pagos de gastos menores y depositar el resto de fondos sociales  en las cuentas bancarias abiertas a nombre de la Asociación a la orden conjunta del Presidente y Tesorero;
g) Dar cuenta del estado económico y financiero de la entidad toda vez lo requiera el Consejo Directivo y el Revisor de Cuentas.

CAPITULO V
VOCALES


Art. 29.- Son deberes y atribuciones de los Vocales:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones del Consejo Directivo con voz y voto.
b) Desempeñar las tareas que el Consejo Directivo les confía e integrar comisiones internas que aquel constituya; y
c) Denunciar ante el Consejo Directivo toda irregularidad que notaren en la marcha de la Asociación.

CAPITULO VI
DE LA COMISION REVISORA


Art. 30.- La comisión Revisora de Cuentas estará integrada por dos miembros titulares y dos suplentes (uno de cada distrito).

Art. 31.- Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:
a) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado y la existencia de  títulos y valores;
b) Examinar los libros y documentos de la Asociación, por lo menos cada mes;
c) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo, con voz pero sin voto;
d) Dictaminar sobre la memoria, Balance General, Inventario y Cuenta Gastos y recursos presentados por el Consejo Directivo;
e) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiera hacerlo el Consejo Directivo
f) Solicitar al Consejo Directivo la convocatoria a asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, elevando los antecedentes a las autoridades competentes cuando aquel se negare a ello;
g) Verificar el cumplimiento de leyes, estatutos, reglamentos y resoluciones especiales, en lo referente a los derechos de los asociados y la condición que se otorgan los beneficios sociales;
h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación;
i) Cuidar de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.


TITULO V
REGIMEN ELECTORAL


Art. 32.- Las autoridades de la  asociación serán elegidas por los asociados que figuren en el padrón mediante lista completa, por votación directa y a simple pluralidad de sufragios. El comicio se realizará   en simultáneo en las ciudades cabeceras de cada distrito judicial.
La elección deberá celebrarse con una antelación no menor a los diez (10) días de la finalización de los mandatos y su convocatoria será efectuada por el Consejo Directivo con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días de la fecha del comicio.

Art. 33.-  La junta electoral estará integrada por tres asociados, designados en la misma resolución  de convocatoria al acto electoral, no pudiendo postularse a cargos electivos. En la primera reunión que celebren deberán elegir un Presidente y dictarán el reglamento para su funcionamiento.

Art. 34.- La lista que se presente para la aprobación de la junta electoral deberá contener los nombres de los candidatos propuestos, con su conformidad firmada, indicación de los nombres de los fiscales para el acto electoral y alguna denominación que los individualice. Deberán ser presentadas con treinta  (30) días de anticipación al acto comicial, debiendo efectuarse las impugnaciones dentro de los diez (10) días siguientes a la publicidad de las mismas. La  junta electoral deberá resolver las impugnaciones y oficializar las listas diez (10) días antes del acto electoral.
En el caso de lista única la junta electoral procederá a proclamarla sin acto electoral. Para el supuesto de no presentarse lista, la junta electoral notificará al Consejo Directivo a los fines de que éste  proceda al llamado de Asamblea para conformar una lista a libre postulación, o en su defecto decidir la disolución de la entidad.

Art. 35.- Terminado el acto electoral se procederá al escrutinio por los miembros designados a este efecto por la  junta electoral. Los miembros de la junta electoral resolverán sobre las objeciones que se formularen, cuyo pronunciamiento será definitivo y acto continuo procederán a proclamar el resultado de la elección, labrándose el acta respectiva dejándose constancia del número de votos obtenidos. Los días se computarán como hábiles judiciales.

TITULO VI
DE LAS ASAMBLEAS


Art. 36.- Las asambleas Ordinarias se llevarán a cabo dentro de los cuatro meses del cierre de cada ejercicio lo que tendrá lugar el 31 de julio de cada año. En ella se deberá:
a) Discutir, aprobar o modificar la Memoria, Balance General,  inventario y Cuenta de Gastos y recursos;
b) Fijar las cuotas sociales y las contribuciones extraordinarias;
c) Tratar cualquier asunto incluido en el orden del día;
d) La fusión, transformación, escisión y disolución de la Asociación, nombramiento, remoción y retribución de los liquidadores, consideración de las cuentas y de los demás asuntos relacionados con la gestión de éstos en la liquidación social, que deban ser objeto de resolución aprobatoria de carácter definitivo;
e) Remoción de sus cargos del Presidente de la asociación y de los integrantes del Consejo Directivo y del Revisor de Cuentas, sea que ello devengue de su incapacidad física o de cualquiera de las causales previstas por el art. 12 de este Estatuto.

Art. 37.- Las asambleas extraordinarias serán convocadas cuando el Consejo Directivo lo considere necesario. También a solicitud del Revisor de Cuentas o, a pedido de por lo menos el 30% (treinta por ciento) de los asociados con derecho a voto. Para que puedan tratarse los asuntos propuestos deberán asistir el 50% (cincuenta por ciento) de los peticionantes.
Estas peticiones deberán ser objeto de pronunciamiento expreso por dicho Consejo dentro del plazo de 30 (treinta) días de su presentación y en caso de que se omitiese su resolución o se la denegare infundadamente quedará abierta la vía judicial que correspondiese.
Corresponde a la Asamblea Extraordinaria conocer en especial:
a) La modificación del Estatuto Social;
d) Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día;
b) Considerar la adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre los mismos, propuesta por el Consejo Directivo;
c) Disponer la exclusión de socios a propuesta del Consejo Directivo, salvo el supuesto previsto por el art. 13 inc. d), en el que aquello operará automáticamente;
d) Aprobar los convenios con otras entidades;
e) Resolver sobre la participación en una entidad de segundo y/o tercer grado.

Art. 38.- En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en el orden del día. La convocatoria y el orden del día se publicarán en el Boletín Oficial o en uno de los diarios de mayor circulación en el medio durante tres días  con treinta días de antelación.

Art. 39.- Una hora después de la fijada en la convocatoria y si antes no se hubiese reunido la mitad más uno de los asociados con derecho a voto, la Asamblea se celebrará válidamente, aún en los casos de reforma del estatuto, con el número de socios  presentes.

Art. 40.- Las resoluciones de las asambleas se adoptarán  por simple mayoría de votos, salvo el caso de reforma de los Estatutos, para lo cual se requerirá el voto de los dos tercios de los socios presentes.

TITULO VII
DISOLUCION


Art. 41.- La Asamblea no podrá decretar la disolución de la asociación mientras existan el 20% de los socios dispuestos a sostenerla, siempre que con dicho porcentaje puedan conformar el Consejo Directivo y el órgano de Revisión de Cuentas, quienes en tal caso se comprometan a preservar el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores, que podrán ser del mismo Consejo Directivo o cualquier otro asociado designado por la Asamblea. El Tesorero y el revisor de Cuentas deberán vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente que resulte tendrá como destino la donación a entidades sin fines de lucro con personería jurídica, exenta de todo gravamen en el orden nacional, municipal y/o provincial y reconocida por la administración federal de ingresos públicos, la que deberá ser determinada en la  Asamblea de disolución.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Art. 42.-  Por única vez el  Presidente y el Vicepresidente de la Asociación no podrán ser reelectos en sus cargos actuales o elegidos en los restantes cargos del Consejo Directivo.

Art. 43.- El Consejo Directivo está facultado para confeccionar el texto ordenado del presente Estatuto, para efectuar las correcciones gramaticales o de forma que fueran necesarias y para introducir en el mismo todas las modificaciones tendientes a adecuarlo a las observaciones que pudiera formular la autoridad de aplicación.