ASOCIACIÓN DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE LA PROVINCIA
DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
TEL. USHUAIA: (02901) 42 9500 - Int. 9651
TEL. RÍO GRANDE: (02964) 43 5165 - Int. 5187

Código de ética

Aprobado en asamblea extraordinaria el día 14/12/2010
Código de Ética
CONSEJO CONSULTIVO gestión 2020-2024


Estamento Jueces:
Estamento Ministerios Públicos:
Estamento Funcionarios:
Estamento Peritos:



CODIGO DE ETICA



Artículo 1º: AMBITO DE APLICACION
  El Código rige para los Magistrados y Funcionarios adheridos a la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
 
Artículo 2º: OBJETO
  Este Código agrupa los valores y principios éticos que guían la conducta de los Asociados, tanto en su vida pública como privada, persiguiendo su promoción y fortalecimiento.

Artículo 3º: PRINCIPIOS Y VALORES
  3.1. Independencia. El Asociado es independiente, respetando  y haciendo respetar las normas constitucionales y legales que establecen ese principio así como los ámbitos reservados a los demás poderes el Estado.
  3.2. Imparcialidad. A excepción de los Ministerios Públicos, conforme lo reglado en el artículo 8.2., el Asociado es imparcial en sus manifestaciones funcionales y sociales, manteniendo en todo momento una efectiva equidistancia entre las partes, sus representantes y letrados.
   3.3. Diligencia y buena fe. El Asociado realiza todo el esfuerzo que sea necesario para que el proceso judicial se desarrolle en armonía, a la luz de los valores de lealtad y buena fe y con pleno resguardo de la dignidad humana.
  3.4. Eficiencia. El Asociado brinda un eficiente servicio de justicia cuando vela para que los justiciables gocen de la garantía del debido proceso judicial, rechazando cualquier trato discriminatorio en el proceso y las resoluciones que adopten o aconsejen adoptar deben sustentarse en el principio de legalidad, conjugado con criterios de justicia y equidad.
   3.5. Conciencia Funcional. La conducta funcional del Asociado se orienta a incrementar el prestigio del Poder Judicial, actuando en todo momento con profesionalidad, honestidad y rectitud.

Artículo 4º: OBLIGACIONES.
  Son obligaciones del Asociado:
   1).- Emitir las resoluciones, dictámenes o asesoramientos con motivación adecuada y suficiente.
  2).- Desempeñar las tareas que le impone el cargo con responsabilidad y diligencia, con el fin de cumplirlas en un tiempo razonable.
  3).- Realizar una capacitación permanente para poder garantizar la prestación de un servicio eficiente y adecuado a las necesidades de la realidad local.
  4).- Comportarse con corrección, desplegando un trato amable, respetuoso y disponible, tanto hacia los destinatarios del servicio como para con los demás ciudadanos y colegas.
   5).- Cuidar el patrimonio y los recursos que han sido puestos a su disposición para el desempeño del cargo.
  6).- Mantener y resguardar el secreto profesional respecto de los hechos conocidos con motivo del ejercicio de su función.
  7).- Comprometerse y trabajar para fortalecer la comunicación del Poder Judicial con la sociedad. A tal fin  deberán conjugar adecuadamente el secreto o reserva de los hechos y datos de las causas llegadas a su conocimiento, con el derecho de la ciudadanía a conocer la actividad judicial, procurando que la información que se brinde posea la adecuada mesura y equilibrio y no ocasione perjuicios a las partes o terceros, respetando el principio de legalidad.
  8).- Capacitarse con el objeto de lograr la idoneidad profesional que exceda el título habilitante del que proviene su formación técnica. En tal sentido deberán propender a poseer conocimientos generales en todas las ciencias que tengan vinculación con el derecho y que le permitan comprender y apreciar las cuestiones litigiosas complejas.

Artículo 5º. PROHIBICIONES.
Se prohíbe:
    1).- Al Juez, mantener reuniones privadas vinculadas a asuntos sometidos a su consideración, con las partes o sus letrados, dentro o fuera del Juzgado, salvo que razones de urgencia lo requieran o surja de la índole de la actividad a desarrollar.
En tal caso y con el fin de disipar sospechas de parcialidad, los jueces podrán convocar al Secretario interviniente en el proceso para que las presencie.
A los Asociados:
   2).- Realizar discriminaciones de cualquier índole en razón de prejuicios o convicciones personales.
   3).- Realizar actividades que puedan condicionar el ejercicio de sus funciones o comprometer su independencia.
  4).- Afiliarse o pertenecer a asociaciones o agrupaciones que posean fines políticos partidarios, o participar de reuniones, comentarios o realizar afirmaciones que traduzcan una afiliación política partidaria.
   5).- Poseer vinculaciones profesionales, sociedades o asociaciones con profesionales que ejerzan en forma privada actividades vinculadas o dependientes de la función judicial, salvo las autorizados y relacionadas con la actividad  académica.
  6).- Realizar promesas que se vinculen con la tarea funcional e impliquen adoptar un compromiso reñido con los valores que este Código promueve o que tiendan a obtener un beneficio privado ajeno a la función judicial.
  7).- Utilizar el prestigio del cargo para promover intereses privados o de grupos particulares ajenos a la función judicial.
  8).- Ejercer gestiones de cualquier naturaleza tendientes a obtener ascensos o promociones.
  9).- Recibir regalos o presentes que les sean otorgados en razón del desempeño en el cargo.
10).- Contraer deudas financieramente desproporcionadas con sus recursos o constituirse en fiador en idéntico sentido.
   11).- Asistir usualmente o con frecuencia a casas de juego.

Artículo 6º. INCOMPATIBILIDADES.
Son incompatibilidades del Asociado:
  1).- Realizar cualquier actividad con fines de lucro o que otorgue réditos económicos o de cualquier naturaleza, que pueda comprometer la dignidad del cargo o interferir con la actividad jurisdiccional.
   2).- Desempeñar actividades que no correspondan a la función en los horarios de prestación del servicio de justicia, salvo autorización especial otorgada al efecto por el Superior Tribunal de Justicia.

Artículo 7º: CLAUSULAS DE INTERPRETACION
  Las obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades expuestas resultan de aplicación sin perjuicio de las que existan en razón del ámbito específico de actuación de cada Asociado, así como las resultantes de las disposiciones reglamentarias y disciplinarias que sean aplicables y que surgen de la legislación vigente.
  En su vida personal el Asociado mantiene  una conducta acorde con los principios y valores sustentados por este Código.

Artículo 8º: NORMAS DE APLICACION ESPECIFICA A CADA UNA DE LAS FUNCIONES JUDICIALES

8.1.DEL JUEZ
  El Juez  se conduce  con plena conciencia de la importancia y trascendencia del rol que desempeña, cumpliendo estrictamente con todas las obligaciones inherentes a su cargo, de modo de garantizar la correcta administración de justicia, en un tiempo razonable.
   El Juez al decidir actúa con sensibilidad humana y social, desinterés personal, prudencia, coherencia  y fortaleza y  sus resoluciones son fruto de un juicio racional y meditado a la luz de los valores de este Código y de los “principios mínimos sobre la independencia de los Poderes Judiciales y de los Jueces en América Latina” establecidos en la Declaración Campeche (San Francisco de Campeche, México, abril de 2008).

8.2.  DE LOS MINISTERIOS PUBLICOS
  Los Ministerios Públicos reafirman como valores y principios inherentes a la función que desempeñan, los siguientes:
1) Vocación de servicio
2) Efectividad  y confiabilidad
3) Respeto y garantía del acceso a la justicia
4) Capacitación técnica específica.
               
Teniendo en cuenta la especificidad de la función, asumen el compromiso de que el servicio se brinde con pleno cumplimiento de las garantías constitucionales a la luz de los principios de conciencia, objetividad, legalidad y tolerancia.

8.3. DEL PERITO JUDICIAL
  Los profesionales de la Dirección Pericia no realizan prácticas discriminatorias y  respetan  el derecho de los individuos a la privacidad, confidencialidad, autodeterminación y autonomía.
  Los profesionales asociados reconocen las fronteras de sus competencias profesionales, así como los límites de su actuar pericial. Tienen especial precaución en no confundir la tarea pericial con la del Juzgador y proveen a éste solamente aquellos servicios y técnicas para las que están habilitados por su formación académica, capacitación y experiencia profesional.

Artículo 9º: ORGANO DE APLICACION
  El Consejo Consultivo sobre Etica Judicial es el  órgano que interviene  y asesora las cuestiones suscitadas por la aplicación del presente, integrado por cuatro (4) miembros, designados entre los Asociados de mayor antigüedad profesional en la función y que representen a: 1)  los jueces, 2) a los ministerios Públicos, 3) secretarios, prosecretarios y demás funcionarios asimilados a ellos y 4) los profesionales de todas la disciplinas pertenecientes a la Dirección Pericial.
  En el supuesto de existir  más de un Asociado con igual antigüedad en el Poder Judicial, lo integrará quien posea mayor antigüedad de título habilitante.

Artículo 10º: Procedimiento en el Consejo Consultivo sobre Ética  Judicial
  El Consejo Consultivo recibe  consultas de los integrantes del Poder Judicial.
  El procedimiento será reservado, salvo que el Asociado promueva, peticione o acepte su divulgación y el Consejo lo considere apropiado.   

Artículo 11º. De los Peritos Judiciales.
  Cuando debiera evacuarse una consulta  que involucre a los Asociados pertenecientes a la Dirección Pericial, se tomarán en consideración los Códigos de Ética que cada disciplina  estableció por medio de sus principales Cuerpos Colegiados